Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de ese año, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales interpuestas desde el 7 de febrero de 2009. Por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente el 15 de febrero de 2011. A objeto de realizar un mejor estudio de la problemática planteada, se solicitó la ampliación del plazo, otorgada a través de Acuerdo Jurisdiccional 025/2011 de 12 de abril; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ha dejado de regir el plazo fatal y fijo, como único criterio para declarar la extinción de las causas tramitadas conforme las normas del anterior Código de Procedimiento Penal, debiendo en el futuro, para dar aplicabilidad a las citadas normas, someter lo actuado en el proceso a un análisis objetivo de las causas que motivaron su dilación o retardación
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR