SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
Ángel Irusta Pérez, Ministro de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, codemandado, presentó informe escrito cursante de fs. 92 a 95, puntualizando: a) El Auto Supremo 230 de 11 de marzo de 2009, que declaró no a lugar a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso impetrada, se halla sustentado en que el plazo de tramitación transcurrido a su pronunciación es razonable, a efectos de la conclusión de la causa revisada, en interpretación de disposiciones legales y constitucionales; b) Tanto la relación de datos procesales expuestos, así como la afirmación de que “la extinción no es de hecho sino de derecho”, no son contradictorias; siendo la primera el fundamento para la segunda, observando que el plazo de extinción del proceso no opera de forma automática con el sólo transcurso del plazo fijado, sino que cada asunto debe merecer un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la resolución del proceso penal en cuestión; c) Es imprescindible observar el elevado número de imputados en el proceso revisado por el Auto Supremo impugnado, lo que acarreó su complejidad; d) La jurisprudencia constitucional estableció que se lesiona el derecho a la celeridad procesal, y dentro de ello, a la conclusión del proceso en un plazo razonable, cuando los órganos competentes de la justicia, omiten desplegar injustificadamente, la actividad procesal; constituyendo las acefalias que sufrió dicho órgano judicial y las vacaciones, circunstancias justificadas, al estar contempladas por la norma como circunstancias orgánicas; e) Por lo expuesto, el Auto Supremo se encuentra debidamente fundamentado, no es arbitrario y no viola los derechos invocados; habiéndose asumido la decisión de manera breve, concisa y razonable; y, f) El otro codemandado, suscribiente de la Resolución impugnada, cumplió a esa fecha su mandato como Ministro de la Corte Suprema de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ha dejado de regir el plazo fatal y fijo, como único criterio para declarar la extinción de las causas tramitadas conforme las normas del anterior Código de Procedimiento Penal, debiendo en el futuro, para dar aplicabilidad a las citadas normas, someter lo actuado en el proceso a un análisis objetivo de las causas que motivaron su dilación o retardación
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR