SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. Estando el proceso radicado en la Corte Suprema de Justicia por el recurso de casación formulado; el 21 de mayo de 2004, Fausto Barbonari Ferentelli y Carlos Agustín Sánchez Vargas, impetraron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sustentando su petición en la Disposición Transitoria Tercera del CPP, manifestando que el plazo máximo de cinco años para concluir el proceso había sobrepasado los cuarenta y ocho días sin existir sentencia ejecutoriada (fs. 25 a 26). Reiterando su pedido por memorial presentado el 20 de septiembre de ese año, citando la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, indicando que no habían interpuesto ningún tipo de acción dilatoria que tienda a retrasar la normal prosecución del proceso; y que en todo caso, en el supuesto de existir demora en alguna actuación judicial, esta sería atribuible al sistema burocrático de todos los juicios en general (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ha dejado de regir el plazo fatal y fijo, como único criterio para declarar la extinción de las causas tramitadas conforme las normas del anterior Código de Procedimiento Penal, debiendo en el futuro, para dar aplicabilidad a las citadas normas, someter lo actuado en el proceso a un análisis objetivo de las causas que motivaron su dilación o retardación
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR