SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2011-R
Fecha: 18-May-2011
1)
El Juez demandado, Aldo Moro Gutiérrez, Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 46 a 47 de obrados, manifestó lo que sigue: 1) Dentro del proceso penal seguido por la Aduana Nacional contra Octavio Francisco Pastrana Pastrana, Jana Vivian Drakic Mendoza y Armando Lino Pardo por el delito de contrabando, se desestimó la demanda en razón a que el hecho no estaba tipificado como delito; 2) Respecto a la violación al derecho de acceso a la justicia, no es un derecho incondicionado y absoluto a la prestación jurisdiccional, por lo que no se lo puede ejercer al margen de los procedimientos establecidos por ley; 3) El argumento principal de la parte accionante es que supuestamente las autoridades judiciales demandadas habrían interpretado erróneamente la normativa aduanera con relación a la tipificación del delito de contrabando, argumento que no ingresa al ámbito de protección del derecho de acceso a la justicia penal; 4) Si se invoca lesión al principio de acceso a al justicia se podría alegar que el órgano jurisdiccional penal presenta obstáculos excesivos o irrazonables, o la exigencia de determinadas formalidades no previstas en la ley para acceder al proceso; 5) Conforme a los hechos expuestos se ha cumplido con la obligación legal prevista en el art. 376.1 del CPP; y, 6) Los supuestos actos ilegales denunciados por la parte accionante, no pueden ser analizados por la jurisdicción constitucional al tratarse de una mera interpretación de la legalidad ordinaria que está a cargo de los tribunales y jueces ordinarios, y sólo se activa la jurisdicción constitucional cuando existe insuficiente motivación, o arbitraria o carente de razonabilidad, lo que no sucede en el caso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a los Jueces y Tribunales que tramitan y resuelven el proceso
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- no expuso de manera debidamente fundamentada qué criterios interpretativos fueron incumplidos o desconocidos por el Juez demandado, así como no precisó qué principios fundamentales y/o valores supremos no fueron tomados en cuenta en la interpretación
- denegado
- APROBAR