SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2011-R
Fecha: 18-May-2011
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor integro del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando señaló: a) El Auto emitido por el juez Aldo Moro Gutiérrez, de manera ilegal ingresa a efectuar valoraciones probatorias, aspectos que deben ser dilucidados dentro del juicio oral en base al principio de contradicción vinculado a la prueba, extralimitando sus funciones hace un análisis a cerca de los componentes del petróleo crudo concluyendo que no estaría dentro de las nominaciones de sustancias controladas; b) El art. 181 del CTB, señala que se comete contrabando cuando se realiza tráfico de mercaderías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales, y la certificación y la autorización de la Dirección General de Sustancias Controladas es un requisito indispensable que debió ser solicitado con carácter previo por la Empresa Petrolera Chaco S.A.; c) Por su parte, los Vocales demandados se limitan a señalar en una carilla que la decisión del Juez fue correcta porque no existe delito de contrabando al no haber elemento de clandestinidad, reconociendo el mismo Tribunal de alzada que el Juez a quo se adentró a efectuar un análisis de fondo para llegar a esa conclusión; d) Se ha burlado el adecuado procedimiento para las exportaciones, puesto que si bien estamos frente a una mercadería que no está sujeta a pago de tributos como toda exportación, pero ello no implica que no esté sujeta y reatada al control aduanero; y, e) El art. 175.5, incorpora el contrabando como delito en el Código Tributario Boliviano y el art. 181 tiene un catálogo de conducta donde se establecen los delitos de contrabando y el inc. b) como un delito penal en blanco hace referencia a que se viola el bien jurídico protegido del debido cumplimiento de las exigencias de las normativas aduaneras.
Por su parte el abogado de la Empresa Petrolera Chaco S.A., Pablo Stejska, por memorial presentado de fs. 73 a 76 vta., y en audiencia manifestó que: a) La acción resulta improcedente por cuanto todas las supuestas vulneraciones que se han manifestado, no fueron denunciadas y ni siquiera mencionadas en su oportunidad al momento de interponer la apelación incidental el 19 de junio de 2008; b) A través de la acción de amparo constitucional no se puede pretender ingresar al análisis interpretativo de normas penales, labor que corresponde a la jurisdicción ordinaria; c) No es evidente que las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas hayan sido pronunciadas sin la debida fundamentación; y, d) En ningún momento se le negó a la Aduana Nacional el acceso a la justicia, puesto que tuvo cuatro instancias diferentes para solicitar lo que en derecho corresponda, habiéndose emitido en esas instancias igualmente cuatro Resoluciones negándole su ilegal solicitud.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a los Jueces y Tribunales que tramitan y resuelven el proceso
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- no expuso de manera debidamente fundamentada qué criterios interpretativos fueron incumplidos o desconocidos por el Juez demandado, así como no precisó qué principios fundamentales y/o valores supremos no fueron tomados en cuenta en la interpretación
- denegado
- APROBAR