SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2011-R

Fecha: 18-May-2011

no expuso de manera debidamente fundamentada qué criterios interpretativos fueron incumplidos o desconocidos por el Juez demandado, así como no precisó qué principios fundamentales y/o valores supremos no fueron tomados en cuenta en la interpretación

A lo que se añade que, el accionante en el memorial de la acción, si bien efectuó una relación de los hechos, mencionando simplemente las normas legales supuestamente infringidas, no expuso de manera debidamente fundamentada qué criterios interpretativos fueron incumplidos o desconocidos por el Juez demandado, así como no precisó qué principios fundamentales y/o valores supremos no fueron tomados en cuenta en la interpretación; aspectos que debieron ser necesariamente señalados en la demanda de la acción a efectos de que esta jurisdicción constitucional pueda realizar el análisis requerido.

Por otra parte, el accionante igualmente alega que para efectuar esa errónea interpretación el Juez demandado “centra la discusión en determinar si el petróleo crudo o «Bolivian Blend» es o no una sustancia controlada” pese a que la Aduana Nacional adjuntó bastante documentación probatoria donde se habría indicado claramente que el petróleo crudo sí constituiría una sustancia controlada, de acuerdo a la certificación de sustancias controladas y otras presentadas, conforme señaló el accionante; situación que llevaría a este Tribunal a ingresar a efectuar una nueva valoración de los elementos probatorios por los cuales el Juez arribó a la conclusión de que no se trataba de un delito, ello como ya se señaló, igualmente es una atribución de los jueces y tribunales ordinarios, no pudiendo esta jurisdicción constitucional convertirse en una instancia casacional donde se revean los elementos probatorios, por cuanto se ha omitido igualmente señalar qué prueba no fue objeto de valoración o que esa labor hubiera sido irracional; aspectos por los cuales no se puede ingresar a efectuar el análisis de la problemática planteada, ni referirse sobre los supuestos actos ilegales cometidos tanto por el Juez a quo, como por el Tribunal de alzada.