Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2011-R
Fecha: 18-May-2011
II.2.
II.2. La Aduana Nacional de Bolivia, por memorial de 19 de junio de 2008, interpuso apelación incidental contra el Auto 25 de 12 de junio de 2008 (fs. 9 a 20); la que fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, admitiendo y declarando improcedente el recurso de apelación incidental, con el argumento de que el Juez a quo obró conforme el principio de “legalidad que exige la pre existencia de una ley que describa en forma inequívoca la conducta considerada como delictiva” (fs. 8).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a los Jueces y Tribunales que tramitan y resuelven el proceso
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- no expuso de manera debidamente fundamentada qué criterios interpretativos fueron incumplidos o desconocidos por el Juez demandado, así como no precisó qué principios fundamentales y/o valores supremos no fueron tomados en cuenta en la interpretación
- denegado
- APROBAR