SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2011-R
Fecha: 18-May-2011
deniega
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 050 de 8 de julio de 2009, cursante de fs. 87 a 89, deniega la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) No se puede ingresar a efectuar el análisis respecto a que si el petróleo es o no una sustancia controlada; sin embargo, existen informes de la Directora General de Hidrocarburos sobre las condiciones técnicas que establecen que se cumplieron con las formalidades del caso para que la Empresa Petrolera Chaco S.A., realice la exportación de hidrocarburos líquidos, gas licuado y petróleo, respaldada en la Resolución Ministerial 214/2004 de 7 de diciembre; 2) Los Vocales así como el Juez demandados, no han lesionado el derecho a la defensa, puesto que en observancia de las normas legales emitieron sus resoluciones; y, 3) No se puede ingresar nuevamente a analizar la prueba presentada para desestimar lo definido por el Juez en el Auto de desistimiento de la querella.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a los Jueces y Tribunales que tramitan y resuelven el proceso
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- no expuso de manera debidamente fundamentada qué criterios interpretativos fueron incumplidos o desconocidos por el Juez demandado, así como no precisó qué principios fundamentales y/o valores supremos no fueron tomados en cuenta en la interpretación
- denegado
- APROBAR