Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2011-R
Fecha: 18-May-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal a través de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a los Jueces y Tribunales que tramitan y resuelven el proceso
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- no expuso de manera debidamente fundamentada qué criterios interpretativos fueron incumplidos o desconocidos por el Juez demandado, así como no precisó qué principios fundamentales y/o valores supremos no fueron tomados en cuenta en la interpretación
- denegado
- APROBAR