SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2011-R
Fecha: 18-May-2011
i)
El abogado de los terceros interesados Francisco Pastrana Pastrana y Jana Vivian Drakic Mendoza, por memorial cursante de fs. 42 a 45 y en audiencia manifestó: i) “Bolivia Blend” es un tipo de petróleo boliviano que queda de los residuos de la exportación de gasolina y diesel mezclada con el petróleo, porque se utilizan los mismos poliductos; ii) La Aduana Nacional desde el primer momento tuvo conocimiento de la exportación a través de las declaraciones únicas de exportación de carácter provisional, dando por bien hechas las exportaciones, conforme el certificado de salida; iii) Existen dos certificaciones de la Dirección General de Sustancias Controladas, emitidas a solicitud de la Empresa Petrolera Chaco S.A., que certifican que el petróleo crudo no está sujeto a fiscalización por no estar inserto en la Lista V del Anexo de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) y la Resolución Ministerial 223/92, del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, y si bien contiene los componentes controlados, el petróleo no está sujeto a fiscalización; iv) El juez Aldo Moro Gutiérrez, desestimó la querella a través de Auto fundamentado señalando que no existe delito, conclusión a la que arribó analizando tanto las pruebas presentadas por la Fiscalía como por la Empresa Petrolera Chaco S.A.; y, v) La acción de amparo constitucional no entra a valorar las pruebas, por cuanto no se puede ingresar a analizar si el petróleo es o no una sustancia controlada, además porque mediante esta acción solamente se debe considerar si hubo lesión a derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a los Jueces y Tribunales que tramitan y resuelven el proceso
- III.2. La valoración de la prueba corresponde a la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- no expuso de manera debidamente fundamentada qué criterios interpretativos fueron incumplidos o desconocidos por el Juez demandado, así como no precisó qué principios fundamentales y/o valores supremos no fueron tomados en cuenta en la interpretación
- denegado
- APROBAR