SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2011-R

Fecha: 18-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por memorial presentado el 3 de abril de 2009, cursante de fs. 22 a 29 vta., manifiesta que la Aduana Nacional mediante acta de intervención AN-GNFGC-014/2006, presentó denuncia ante el Ministerio Público contra dos funcionarios de la Empresa Petrolera Chaco S.A. y un Despachante de la Aduana, por el delito de contrabando; investigación que al ser rechazada por la Fiscalía se opuso objeción al rechazo y siendo ratificada por el Fiscal de Distrito, se ordenó el archivo de obrados.

Refiere que, en esas circunstancias la Aduana Nacional, solicitó la conversión de acción pública a privada, emitiendo el Juez Primero de Sentencia, ahora demandado, el ilegal Auto 25/2008 de 12 de junio, por cuanto efectuando una errónea interpretación del art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), establece que el hecho no estaba tipificado como delito, realizando una apreciación incompleta sobre el delito atribuido a los acusados, limitando los alcances de dicha norma al señalar que únicamente las conductas que constituyan fraude contra la hacienda pública son consideradas como delitos de contrabando; es decir, que las mercaderías que no pagan tributos no incurren en este delito; razonamiento totalmente erróneo, en el sentido de que aquellas mercaderías que no pagan tributos no estarían bajo el control y sanción penal aduanera; lo cual no es correcto, por cuanto se estaría excluyendo a las mercaderías que no tributan pero que son prohibidas y al no ser sometidas a las exigencias aduaneras igualmente incurren, entre otros, en delito de contrabando, conforme establece el art. 181 del CTB, que señala que el contrabando no queda desvirtuado aunque las mercaderías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros. 

Alega que, no obstante que la Aduana Nacional presentó suficiente documentación probatoria arrimada a la acusación particular, donde se establece que el petróleo crudo sí constituye una sustancia controlada conforme a las certificaciones de la Dirección General de Sustancias Controladas, ello no fue considerado por el Juez demandado para establecer que el hecho expuesto no estaba tipificado como delito conforme a la previsión del art. 376.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Finalmente, señala que interpuesto el recurso de apelación incidental, fue resuelto por los Vocales demandados emitiendo el Auto de Vista 23/2008 de 25 de septiembre, declarando improcedente el recurso interpuesto, Resolución que se allanó a los fundamentos errados efectuados por el Juez a quo y que no cuenta con una debida fundamentación, al argumentar que la acusación se sustenta en las certificaciones de sustancias controladas, cuando ésta se funda en la adecuación de conductas señaladas en el art. 175 con relación al 181 inc. b) última parte del CTB, relacionado con lo establecido por los arts. 98 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 138 de su Reglamento, así como con el procedimiento para el despacho aduanero de exportación definitiva; Resoluciones emitidas por los Tribunales demandados que lesionan el derecho de acceso a la justicia de la Aduana Nacional, por cuanto le cierran toda posibilidad de ingresar a juicio oral para demostrar que el hecho denunciado sí es un delito y que los acusados son culpables de ese ilícito.