SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
Clara Céspedes Rubio, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 45 a 46 vta., señalando que: a) Debido a la denuncia presentada por Santos Guillermo Colque Montes contra Benito Segundo Díaz, por los delitos de estafa y estelionato, el 17 de noviembre de 2009, previa citación el imputado concurrió ante su persona a objeto de la recepción de su declaración informativa, emitiendo posteriormente resolución de aprehensión, al amparo del art. 226 del CPP, al valorar la existencia de indicios de ser autor o participe de los delitos denunciados, siendo puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional a objeto de que se defina su situación jurídica; b) En la audiencia de medida cautelar solicitó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva debido a que minutos antes de ingresar a la misma pudo evidenciar que las partes suscribieron un acuerdo transaccional y desistimiento de la denuncia, actuando con la objetividad que rige al Ministerio Publico; y, c) No se ha violado ningún derecho ni garantía constitucional del accionante, quien debió agotar previamente todos los recursos previstos por ley tomando en cuenta el carácter subsidiario de la acción de libertad, tal cual lo señala la SC 0117/2006-R de 1 de febrero, es decir, debió acudir al juez de garantías y no directamente a esta acción constitucional, autoridad competente que en uso de sus facultades de manera inmediata pudo corregir procedimiento, por lo que solicita se rechace la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y circunstancias en que opera excepcionalmente la subsidiariedad
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Fragmento 10
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR