SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
Si bien este Tribunal ha establecido que por mandato de 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la audiencia de hábeas corpus, hoy acción de libertad, no se suspenderá en ningún caso, ni cuando hubiera cesado el acto que restringe el derecho a la libertad, debiendo el juez o tribunal de garantías admitir la demanda, señalar la correspondiente audiencia para conocer y, por consiguiente, resolver la acción en una de las formas establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley mencionada, no pudiendo ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de la misma, como es el derecho a la libertad física, de locomoción y el derecho a la vida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y circunstancias en que opera excepcionalmente la subsidiariedad
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Fragmento 10
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR