SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad

Si bien este Tribunal ha establecido que por mandato de 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la audiencia de hábeas corpus, hoy acción de libertad, no se suspenderá en ningún caso, ni cuando hubiera cesado el acto que restringe el derecho a la libertad, debiendo el juez o tribunal de garantías admitir la demanda, señalar la correspondiente audiencia para conocer y, por consiguiente, resolver la acción en una de las formas establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley mencionada, no pudiendo ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de la misma, como es el derecho a la libertad física, de locomoción y el derecho a la vida.