SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.1.La acción de libertad y circunstancias en que opera excepcionalmente la subsidiariedad
La acción de libertad, está consagrada como una acción tutelar prevista en el art. 125 de la CPE, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
De dicho precepto constitucional se infiere que esta acción tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida, a la libertad física o de locomoción consagrados por los arts. 15.I, 22 y 23.I de la CPE, como también a través de la interposición de una acción de libertad puede cesar la persecución indebida y restablecerse formalidades legales siempre y cuando el acto señalado como ilegal tenga directa relación con la restricción del derecho a la libertad, caso contrario se desnaturalizaría su esencia de ser una acción heroica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y circunstancias en que opera excepcionalmente la subsidiariedad
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Fragmento 10
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR