SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.1.La acción de libertad y circunstancias en que opera excepcionalmente la subsidiariedad

La acción de libertad, está consagrada como una acción tutelar prevista en el art. 125 de la CPE, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

De dicho precepto constitucional se infiere que esta acción tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida, a la libertad física o de locomoción consagrados por los arts. 15.I, 22 y 23.I de la CPE, como también a través de la interposición de una acción de libertad puede cesar la persecución indebida y restablecerse formalidades legales siempre y cuando el acto señalado como ilegal tenga directa relación con la restricción del derecho a la libertad, caso contrario se desnaturalizaría su esencia de ser una acción heroica.