SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R
Fecha: 16-May-2011
SC 1229/2010-R
Empero, este Tribunal Constitucional ha sentado línea jurisprudencial respecto al tema, señalando en la SC 1229/2010-R de 13 de septiembre, que: “…se debe tener presente que el retiro de la demanda es un derecho facultativo y un acto unilateral de la parte accionante, donde no se hace abandono de ninguna clase de derecho y la acción puede volver a ser intentada, pues es un acto de simples efectos temporales; es así, que en uso de ese derecho facultativo el accionante puede hacer retiro de la demanda, más aún cuando existe restitución al derecho lesionado, por lo que, el nuevo entendimiento jurisprudencial plasmado en la SC 0451/2010-R, también debe ser aplicado en todos aquellos casos en los que exista retiro de la demanda una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia; caso en el cual siguiendo el mismo entendimiento jurisprudencial, en audiencia pública corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo, puesto que como se tiene explicado si en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se denunció supuesta detención ilegal o restricción a la libertad física, y la misma ha cesado y existe retiro de demanda inclusive antes de la notificación con la admisión de la acción de libertad, resulta innecesario ingresar a un análisis de fondo, dado que el derecho esencial de la libertad ha sido repuesto” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y circunstancias en que opera excepcionalmente la subsidiariedad
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Fragmento 10
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR