SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R
Fecha: 16-May-2011
SC 0080/2010-R
Por ello este Tribunal ha establecido ciertos aspectos que se deben tomar en cuenta respecto a los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la acción de ésta acción tutelar con el único fin de preservar el equilibrio entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, en este sentido la línea jurisprudencial sentada en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señala que toda acción tutelar “…no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico…”.
Por ello, y tomando en cuenta los aspectos en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, a través de la citada Sentencia Constitucional que se ha constituido en la línea jurisprudencial sólida, mencionada supra, se han desarrollado tres supuestos; no obstante para el presente caso, corresponde hacer mención al primero de ellos:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y circunstancias en que opera excepcionalmente la subsidiariedad
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Fragmento 10
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR