SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R

Fecha: 16-May-2011

SC 0080/2010-R

Por ello este Tribunal ha establecido ciertos aspectos que se deben tomar en cuenta respecto a los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la acción de ésta acción tutelar con el único fin de preservar el equilibrio entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, en este sentido la línea jurisprudencial sentada en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señala que toda acción tutelar “…no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico…”.

Por ello, y tomando en cuenta los aspectos en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, a través de la citada Sentencia Constitucional que se ha constituido en la línea jurisprudencial sólida, mencionada supra, se han desarrollado tres supuestos; no obstante para el presente caso, corresponde hacer mención al primero de ellos: