SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.3.Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente, se tiene establecido que si bien el accionante señala que la autoridad demandada no dio cumplimiento con lo previsto por el art. 226 del CPP, respecto a ponerlo a disposición del Juez de Instrucción en lo Penal de turno para que resuelva su situación jurídica, se tiene establecido a partir del informe presentado por la Fiscal demandada que en la Resolución que ordenó la aprehensión del hoy accionante, dispuso también la comunicación de este aspecto ante “la autoridad jurisdiccional a objeto de definirse su situación jurídica” (sic) (fs. 45 a 46 vta.), recayendo el conocimiento ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, entonces, al existir control jurisdiccional por el titular del mencionado Juzgado, es ante esta autoridad que conoce el caso y por lo tanto, quien tiene competencia sobre el mismo, que el accionante pudo acudir solicitándole la restitución y/o protección del derecho hoy reclamado como vulnerado, requiriendo en su caso que se restablezca procedimiento, haciéndole conocer también respecto a la denuncia realizada sobre la aplicación del art. 117.III de la CPE, tal como lo tiene establecido este Tribunal en su SC 0080/2010-R, citada en el Fundamento Jurídico III.1, de esta Sentencia, recayendo los aspectos mencionados precedentemente en su primer supuesto, tomando en cuenta que esta acción tutelar no puede ser activada de manera paralela a un proceso que se encuentra en etapa investigativa, por lo que este Tribunal Constitucional no puede realizar análisis de fondo de la problemática planteada, porque si lo haría desnaturalizaría la esencia misma de acción de libertad, ocasionando un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, tomando en cuenta que esta última solamente se activa una vez que se hayan agotado todos los medios idóneos dentro del ámbito ordinario.
Respecto al retiro de la presente acción tutelar, realizada por el abogado representante del accionante mediante memorial de desistimiento presentado el 21 de noviembre de 2009, horas antes a la celebración de la audiencia señalada para la resolución de la acción que nos ocupa (fs. 36), con el argumento de que en audiencia cautelar celebrada el 19 del mismo mes y año, ordenó se libre mandamiento de libertad en su favor, se tiene clara evidencia que si bien el retiro de una demanda es un derecho facultativo tal cual se ha señalado en la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia, no le faculta a hacer un uso abusivo de la presentación de una acción de libertad como si ésta fuese una vía alternativa para que la supuesta vulneración a sus derechos fundamentales sea reparado, y cuando estos sean restituidos por la autoridad jurisdiccional competente retirarla o desistir de la misma, lo que ha ocurrido en el caso que nos ocupa, puesto que el accionante activó dos vías paralelas, ya que estando pendiente de resolución la audiencia de consideración de medidas cautelares, interpuso la presente acción constitucional, activando con éste su accionar tanto a la jurisdicción ordinaria como a la jurisdicción constitucional, lo cual es inadmisible, por cuanto conforme a la jurisprudencia sentada por éste Tribunal el accionante debió esperar que el procedimiento siga su curso y una vez resuelta la solicitud del representante del Ministerio Publico si creía pertinente, previamente a ser agotados los mecanismos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, recién activar la acción de libertad, caso contrario se desnaturalizaría su esencia misma de ser un recurso heroico; por lo que, sin ingresar a un análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y circunstancias en que opera excepcionalmente la subsidiariedad
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Fragmento 10
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR