Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 10
Entonces, estos aspectos corresponden ser analizados por el juez o tribunal de garantías, en la audiencia de consideración de la acción de libertad, ello con carácter previo al análisis de fondo, y si es que se dan los presupuestos, corresponderá denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y circunstancias en que opera excepcionalmente la subsidiariedad
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Fragmento 10
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR