Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2011-R
Fecha: 16-May-2011
1º ANULAR obrados
1º ANULAR obrados hasta el Auto de admisión de la acción de libertad inclusive; ordenando que el Juez de garantías, en el día, remita el expediente a Presidencia de la Corte Superior de su Distrito a objeto de que se regularice procedimiento, distribuyendo la causa a la Sala Penal de turno, para su trámite conforme corresponda en derecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- I.
- con la reformas introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, promulgada bajo el actual orden constitucional, el art. 54 que establece las atribuciones de los Jueces de Instrucción en lo Penal, en su 10)
- sin que implique emisión de criterio alguno sobre la cuestión de fondo
- 1º ANULAR obrados