SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 21 de junio de 2002, interpuso recurso de nulidad en la forma y recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 75/2002 de 14 de junio; argumentando como nulidad en la forma que, “muchas” actas de la fase del Plenario no habían sido suscritas y firmadas por el Juez de la causa y la falta de pronunciamiento sobre los agravios expuestos en el memorial de apelación; y como casación en la forma, señaló que al igual que el Juez de primera instancia, realizaron una indebida apreciación de la prueba, por cuanto dieron valor legal a la declaración del sobrino de la querellante, la cual fue rechazada en la fase de instrucción, lo mismo sucedió con Flora Vedia de Yucra, Silvia Amaya Romero y Gustavo Montero Vargas, quienes no estuvieron presentes en el lugar de los hechos, que las declaraciones de Benigno Calle Mendoza y Tito Sandoval Baldellón, incurren en contradicciones por lo que no pueden ser tomadas en cuenta; por último, manifestó que el Auto de Vista impugnado, no indica, menos acredita cuáles son los indicios y presunciones, para determinar la autoría en el hecho delictivo (fs. 25 a 28).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- I.
- con la reformas introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, promulgada bajo el actual orden constitucional, el art. 54 que establece las atribuciones de los Jueces de Instrucción en lo Penal, en su 10)
- sin que implique emisión de criterio alguno sobre la cuestión de fondo
- 1º ANULAR obrados