SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2011-R

Fecha: 16-May-2011

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 21 de junio de 2002, interpuso recurso de nulidad en la forma y recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 75/2002 de 14 de junio; argumentando como nulidad en la forma que, “muchas” actas de la fase del Plenario no habían sido suscritas y firmadas por el Juez de la causa y la falta de pronunciamiento sobre los agravios expuestos en el memorial de apelación; y como casación en la forma, señaló que al igual que el Juez de primera instancia, realizaron una indebida apreciación de la prueba, por cuanto dieron valor legal a la declaración del sobrino de la querellante, la cual fue rechazada en la fase de instrucción, lo mismo sucedió con Flora Vedia de Yucra, Silvia Amaya Romero y Gustavo Montero Vargas, quienes no estuvieron presentes en el lugar de los hechos, que las declaraciones de Benigno Calle Mendoza y Tito Sandoval Baldellón, incurren en contradicciones por lo que no pueden ser tomadas en cuenta; por último, manifestó que el Auto de Vista impugnado, no indica, menos acredita cuáles son los indicios y presunciones, para determinar la autoría en el hecho delictivo (fs. 25 a 28).