Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.3. Petitorio
Con estos antecedentes solicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiendo la nulidad del Auto Supremo de 19 de marzo de 2003, ordenando se emita uno nuevo con la debida fundamentación y circunscribiéndose a las infracciones denunciadas en el recurso de casación; asimismo, se aplique retroactivamente la pena de tres años, impuesta en la Sentencia anulada de 2 de octubre de 1998; y, consecuentemente se decrete su inmediata libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- I.
- con la reformas introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, promulgada bajo el actual orden constitucional, el art. 54 que establece las atribuciones de los Jueces de Instrucción en lo Penal, en su 10)
- sin que implique emisión de criterio alguno sobre la cuestión de fondo
- 1º ANULAR obrados