SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2011-R

Fecha: 16-May-2011

ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal

En principio, resulta preciso referirnos a lo previsto por el art. 125 de la CPE, que establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; norma constitucional que tiene por finalidad que sean los jueces penales, quien conozcan y resuelvan temáticas relacionadas esencialmente a la libertad.