SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.5.
II.5. A fs. 31, cursa mandamiento de condena 03/07 de 6 de marzo de 2007, emitido por el Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia; por el que se ordenó a cualquier autoridad policial del país no impedida por ley, a la aprehensión y detención de Manuel Gonzalo López Castro (fs. 31); asimismo, de la certificación emitida el 1 de junio de 2009, por el Secretario General del Establecimiento Penitenciario de San Roque, se tiene que el accionante fue recluido el 16 de mayo de ese año, en cumplimiento al mandamiento de condena 03/07 de 6 de marzo de 2007, registrándose por otra parte el mandamiento de detención preventiva 24/2009 de 16 de mayo, expedido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por la presunta comisión del delito de hurto (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- I.
- con la reformas introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, promulgada bajo el actual orden constitucional, el art. 54 que establece las atribuciones de los Jueces de Instrucción en lo Penal, en su 10)
- sin que implique emisión de criterio alguno sobre la cuestión de fondo
- 1º ANULAR obrados