Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. A raíz de la anulación de obrados, se emitió la Sentencia 13/01 de 5 de octubre de 2001, donde el Juez de Partido en lo Penal Liquidador, declaró al accionante autor del delito de robo agravado, sancionándolo a la pena de seis años de reclusión (fs. 14 a 15 vta.); en grado de apelación fue revocado por Auto de Vista 75/2002 de 14 de junio, y deliberando en el fondo, declaró al accionante autor del delito previsto y sancionado en el art. 331 del CP; consecuentemente, se le condenó a la pena de cuatro años de reclusión, ordenándose se expida el mandamiento de condena cuando corresponda (fs. 23 a 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- I.
- con la reformas introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, promulgada bajo el actual orden constitucional, el art. 54 que establece las atribuciones de los Jueces de Instrucción en lo Penal, en su 10)
- sin que implique emisión de criterio alguno sobre la cuestión de fondo
- 1º ANULAR obrados