SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“procedente”

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/09 de 28 de noviembre de 2009, cursante de fs. 72 a 74 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo de 19 de marzo de 2003, emitido por las autoridades denunciadas, debiendo las autoridades demandadas o quienes los reemplacen dictar uno nuevo, subsanando las cuestiones observadas e invocadas en dicha Resolución, en forma inmediata y sin necesidad de nuevo sorteo; asimismo, se deja sin efecto, todo actuado posterior a la Resolución impugnada; consecuentemente ordenó se libre mandamiento de libertad por Secretaría; con el siguiente fundamento: 1) El Auto Supremo impugnado, no refleja “varios” de los argumentos que el accionante acusó de infringidos, tanto a momento de pronunciarse la Sentencia que le condenó a seis años de reclusión por el delito de robo agravado, como el Auto de Vista 75/2002, que modificó el tipo penal a robo simple y redujo la pena a cuatro años; sin justificar las atenuantes y agravantes; y, 2) La Resolución impugnada, guarda silencio con relación a la declaración testifical del menor de once años de edad; si bien arguye que se han articulado y conjugado los indicios y presunciones para señalar que el accionante es el autor del hecho punible, sin embargo, no manifiestan en qué consiste ésos indicios y presunciones; de igual forma omitieron el fundamento relativo al quantum de la pena, particularmente las atenuantes o agravantes.

En consecuencia, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, cabe señalar que Iván Sandoval Fuentes, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, que actuó como Juez de garantías, no tiene competencia para conocer y resolver la presente acción de libertad, y pese a que fue advertido de esta situación por la parte demanda, en lugar de remitir el caso a la autoridad competente, o a Presidencia de dicha Corte para que se introduzca la causa al sistema de reparto pertinente, a objeto de que conozca y resuelva la Sal Penal de turno; continuó el trámite procesal, a tal extremo de fallar en el fondo y conceder la tutela disponiendo la libertad inclusive del accionante que se encontraba cumpliendo una condena penal, pues como se tiene explicado en el punto I.1.3 de la presente Sentencia Constitucional, el indicado Juez mediante Resolución 13/09 de 28 de noviembre de 2009, cursante de fs. 72 a 74 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, y dejó sin efecto el Auto Supremo de 19 de marzo de 2003, emitido por las autoridades denunciadas, ordenando que se emita otro sin necesidad de nuevo sorteo; asimismo, dejó sin efecto, todo actuado en forma posterior a dicho Auto Supremo de 2003, y en el acto libró mandamiento de libertad a favor del accionante, quien como se dijo se encontraba cumpliendo condena.