SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, y se ordene: a) La tutela de la vida y la restitución inmediata de la libertad; y, b) Se remitan antecedentes al Ministerio Público, para que se investigue a los demandados por los delitos previstos en los arts. 292, 294 y 295 del Código Penal (CP).

El abogado de los funcionarios policiales demandados, en audiencia expresó que: a) El art. 23 de la CPE,  establece en qué casos puede ser restringida la libertad de las personas, además que también se refiere a la flagrancia, por lo cual  nadie puede ser sancionado, detenido o condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, por lo que la detención es indebida cuando no han existido los supuestos señalados. El citado precepto constitucional también indica que, la restricción de libertad debe ser ordenada por autoridad competente mediante decisión expresa y a través del respectivo mandamiento, salvo los casos de delitos flagrantes; b) Los demandados son miembros de la institución policial, la que se rige por la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que en sus arts. 1 y 7 incs. c) e i), establece que la Policía puede aprehender a delincuentes culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes y de acuerdo a los informes de sus defendidos ha existido una falta o contravención que dio origen a lo demandado mediante esta acción, no siendo evidente que exista persecución indebida contra el accionante y su representado, quien no la ha probado. De la misma manera con relación al coaccionante Juan Eduardo Vargas Quispe, de quien supuestamente se hubo restringida su libertad , no es evidente, toda vez que la  Policía tiene facultad de disponer el arresto, resguardando el orden público,  como en el presente caso, que el tío y representado del accionante, fue arrestado culminando con su libertad mediante el respectivo mandamiento librado por la Jueza cautelar a quien le dio parte el Ministerio Público, de lo que resulta que esta acción tutelar ha sido presentada en forma paralela al medio eficaz como es la justicia ordinaria, por lo cual no es aplicable esta acción constitucional, al no haber existido persecución indebida, estando la investigación en curso en el Ministerio Público; c) Los testigos que declararon, tienen interés en el caso, por ser uno de ellos abogado del accionante, otro haber señalado desconocer quién comenzó la pelea, y el tercero que sostuvo haber sido Juan Eduardo Vargas Quispe, quien comenzó la pelea, solicitando se declare improcedente la acción de libertad.