SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Respecto a la denuncia sobre la vulneración del derecho a la libertad

Por los antecedentes procesales y lo expuesto en la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se advierte que ante la realización de la carrera “Gran Premio Nacional de Automovilismo Presidente Evo Morales Ayma”, realizada del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2009, la segunda etapa Santa Cruz - Tarija, se efectuó el 29 de noviembre del mismo año. Es así, que en esa fecha a horas 10:30 aproximadamente, el accionante en compañía de su familia, pretendió cruzar en su motorizado el puente de Entre Ríos, siendo impedido por los funcionarios policiales demandados, quienes le hicieron conocer que por las carreras, la ruta estaba cerrada, motivando ello la molestia y reacción de los ocupantes de dicho vehículo, que profiriendo amenazas quisieron rebasar el control policial, ante lo cual el personal asignado al servicio, solicitó apoyo en el lugar, constituyéndose inmediatamente el funcionario policial demandado Giovany Sokol Saravia, quien como señala en su informe - no desvirtuado por el accionante - explicó que el paso se encontraba cerrado y luego de una discusión, el accionante reconociendo haber insultado a los policías, se retiró a pie hacia la meta, mientras que su representado volvió a su domicilio con su familia. Posteriormente a horas 11:00, de retorno el accionante, y de paso por el lugar donde se produjo el incidente, en actitud provocativa faltó al policía demandado Vladimir Véliz Muriel, escupiendo su uniforme, quien le trasladó a dependencias policiales, en cuyo trayecto conjuntamente el policía codemandado Roberto Quenta Aruni; la altura de las calles Tejerina - Abaroa,  fue agredido física y verbalmente, interviniendo allí el tío y representado del accionante que de igual manera agredió mediante golpes de puño a los policías “Bautista y Quenta”, causándoles lesiones en la ceja e inclusive rompiendo los lentes que uno de ellos llevaba, resistiendo ser reducidos, y causando escándalo en vía pública, solicitando por ello refuerzo, constituyéndose en dicho lugar el Capitán Sokol y otros efectivos policiales que condujeron a los agresores a dependencias policiales en calidad de arrestados, lugar en que el accionante Fernando Vargas Guzmán, al elevarse su presión arterial, fue llevado al Hospital “San Juan de Dios”, para recibir atención médica inmediata.

Los hechos relacionados, que responden a los informes policiales presentados en la audiencia cursantes de fs. 39 a 41 de obrados, permiten concluir que el arresto dispuesto contra el accionante y su representado, responde a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la medida sancionatoria, ante la evidencia de las agresiones físicas contra los funcionarios policiales que constituyeron un faltamiento a la autoridad, a la vez que las lesiones que aducen haber sufrido los accionantes, son consecuencia del forcejeo y resistencia que opusieron,  protagonizando alteración del orden público, al rebasar la autoridad de los policías demandados. Sin embargo, no obstante de la legalidad en la adopción de la medida, ésta se tornó en ilegal, respecto al representado del accionante Juan Eduardo Vargas Quispe, al haber sobrepasado las ocho horas de privación de libertad, en consideración a que fue arrestado el 29 de noviembre de 2009, a horas 11:30 aproximadamente y liberado el 30 de ese mes y año, a horas 10:20; en virtud a la ejecución del mandamiento de libertad librado a su favor por la Jueza  de Instrucción Mixta de la Provincia O'Connor del Distrito Judicial de Tarija, más aún si de acuerdo a lo señalado por el representante del Ministerio Público, en la audiencia pública de consideración de la acción de libertad, en sentido que los funcionarios policiales denunciaron los hechos ante el Fiscal, autoridad que requirió por el inicio de la investigación informando de ella dentro del plazo legal a la Jueza cautelar, quien dispuso la libertad del representado del accionante, sin que los denunciados se hubieren enterado de tal hecho. De manera, que al haber excedido el plazo de ocho horas en la privación de libertad de Juan Eduardo Vargas Quispe, viabiliza respectó a él, se otorgue la tutela solicitada, y no así con relación a Fernando Vargas Guzmán, por haber permanecido sólo minutos en dependencias policiales al haber sido trasladado al Hospital “San Juan de Dios”, para posteriormente, retornar a su domicilio.