SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Respecto a la lesión del derecho a la vida del accionante
Considerando la naturaleza primaria del derecho a la vida que también se encuentra en el ámbito de protección que otorga la acción de libertad, reconocida por la Constitución Política del Estado, y que en la presente acción ha sido invocada por el accionante Fernando Vargas Guzmán, denunciando que además de haber sido supuestamente lesionado su derecho a la libertad, también se vulneró su derecho a la vida, cabe manifestar que por los datos del proceso, se evidencia, que luego de ser trasladado a dependencias policiales, sufrió elevación de la presión arterial, circunstancia por la cual, inmediatamente el funcionario policial demandado, personalmente lo trasladó al Hospital “San Juan de Dios”, donde recibió la atención médica que requería, lugar en el que permaneció hasta que se estabilizó, retirándose posteriormente a su domicilio, lo que evidencia que contrariamente, a lo aseverado por el accionante, los funcionarios policiales lo socorrieron oportunamente, precautelando su vida, y evitando consecuencias funestas; hecho que desvirtúa, lo sostenido en el memorial de amparo, -de haberse vulnerado su derecho a la vida-, determinando ello, se deniegue la tutela solicitada, respecto a este derecho.
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- i)
- Ministerio Público,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Faltas y contravenciones policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia sobre la vulneración del derecho a la libertad
- Respecto a la lesión del derecho a la vida del accionante
- conceder
- APROBAR