Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2011-R
Fecha: 20-May-2011
conceder
Por último, con la finalidad de uniformar la terminología de la parte dispositiva en resoluciones emitidas por la justicia constitucional en las acciones de defensa, es necesario precisar que, en caso de otorgar la tutela, debe utilizarse el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela; aspecto que se recomienda tener presente al Juez de garantías en futuras acciones de libertad.
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- i)
- Ministerio Público,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Faltas y contravenciones policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia sobre la vulneración del derecho a la libertad
- Respecto a la lesión del derecho a la vida del accionante
- conceder
- APROBAR