SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2011-R

Fecha: 20-May-2011

improcedente

El Juez Mixto y de Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2009 de 1 de diciembre, cursante de fs. 49 vta. a 51, declarando improcedente la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) El accionante y su representado no han probado el motivo o el inicio de la violación de sus derechos constitucionales. En la prueba testifical presentada, se señalan hechos violentos y un poco de exceso policial porque el accionante Fernando Vargas Guzmán, no se dejaba reducir y su tío y representado Juan Eduardo Vargas Quispe propicio puñetes a los policías, pero ninguno de los testigos conocía el origen de lo ocurrido; b) El informe de los funcionarios policiales demandados que consta en acta, determina el motivo de la detención del accionante y su representado, evidenciándose que no existió detención ilegal ni persecución indebida contra ambos, debiendo declarase la denegatoria de la acción de libertad.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que Juez de garantías, al declarar “improcedente” la acción tutelar, aunque con distinta terminología, efectuó una parcial compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.