SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2011-R
Fecha: 20-May-2011
improcedente
El Juez Mixto y de Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2009 de 1 de diciembre, cursante de fs. 49 vta. a 51, declarando improcedente la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) El accionante y su representado no han probado el motivo o el inicio de la violación de sus derechos constitucionales. En la prueba testifical presentada, se señalan hechos violentos y un poco de exceso policial porque el accionante Fernando Vargas Guzmán, no se dejaba reducir y su tío y representado Juan Eduardo Vargas Quispe propicio puñetes a los policías, pero ninguno de los testigos conocía el origen de lo ocurrido; b) El informe de los funcionarios policiales demandados que consta en acta, determina el motivo de la detención del accionante y su representado, evidenciándose que no existió detención ilegal ni persecución indebida contra ambos, debiendo declarase la denegatoria de la acción de libertad.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que Juez de garantías, al declarar “improcedente” la acción tutelar, aunque con distinta terminología, efectuó una parcial compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- i)
- Ministerio Público,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Faltas y contravenciones policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia sobre la vulneración del derecho a la libertad
- Respecto a la lesión del derecho a la vida del accionante
- conceder
- APROBAR