SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2011-R
Fecha: 20-May-2011
i)
Por su parte, el co demandado Policía, Vladimir Veliz Muriel, informó lo siguiente: i) Reitera lo expresado por Giovany Sokol Saravia, y agrega que como funcionario policial cuando acontecieron los hechos, estaba de servicio en el puente de Entre Ríos, siendo el accionante quien lo agredió e insultó con palabras soeces, tratando de pasar el puente, no obstante de indicarle que no podía hacerlo por las carreras, viéndose obligado a pedir refuerzos toda vez que amenazaba pasar a como diera lugar, y como manifestó el Giovany Sokol Saravia, fue quien al constituirse en el lugar, calmó al accionante, situación que comprendió su tío y se retiró, lo que no sucedió con el accionante, quien posteriormente retornó al puente, escupió su uniforme y lo agredió tanto física como verbalmente, circunstancia por la que le pidió lo acompañe a dependencias policiales, a donde se estaban dirigiendo, cuando de pronto a la altura de las calles Tejerina y Abaroa, trató de fugarse a la pensión cercana, momento en que lo detuvo agarrándolo de los brazos, sin embargo zafó y comenzó a propinarle patadas y puñetes, como a la persona que se le acercaba, estaba intranquilo e incontrolable; por lo cual para evitar que sigan las agresiones lo enmanilló,ya que le dio un cabezazo en la frente; fue en ese momento que llegó su tío repartiendo golpes a los policías Quenta y Bautista, pidiendo refuerzos, porque se encontraban incontrolables y demasiados agresivos, llegando al lugar Giovany Sokol Saravia, quien nuevamente trataba de tranquilizarlos, conduciéndolos posteriormente a dependencias policiales, siendo evidente que la gente que no sabía lo ocurrido les decían que los suelten, ya que el accionante era quien iba haciendo escándalo, tirándose al suelo y causándose daño, pero una vez que les explicaba lo sucedido la gente se retiraba; ii) Reitera lo señalado por Giovany Sokol Saravia, que en dependencias policiales, el accionante se tiró al suelo, pidiendo agua e indicando que le dolía la cabeza y estaba nervioso, por lo cual lo llevaron al Hospital donde recibió atención médica, así como su persona, por las agresiones que fue objeto por parte del accionante; sentando denuncia ante el Ministerio Público, que inició la investigación e hizo conocer de la misma, a la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- i)
- Ministerio Público,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Faltas y contravenciones policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia sobre la vulneración del derecho a la libertad
- Respecto a la lesión del derecho a la vida del accionante
- conceder
- APROBAR