SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. El accionante Fernando Vargas Guzmán, a horas 11:30, retornando a su domicilio pasó por el puente de Entre Ríos, donde se produjeron agresiones verbales con los funcionarios policiales, por las cuales al ser conducido a dependencias policiales a la altura de las calles Abaroa y Tejerina, se originó un escándalo público, entre él y los policías mediante golpes de puños y patadas, que motivó sea enmanillado; circunstancia por la que intervino el tío y representado del accionante que se involucró en los hechos violentos denunciados, para posteriormente ser trasladados a dependencias policiales, por Giovany Sokol Saravia, que se constituyó en el lugar de los hechos, calmando a los ahora accionantes, conjuntamente los policías codemandados (fs. 40 a 41).
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- i)
- Ministerio Público,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Faltas y contravenciones policiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto a la denuncia sobre la vulneración del derecho a la libertad
- Respecto a la lesión del derecho a la vida del accionante
- conceder
- APROBAR