Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R
Fecha: 20-May-2011
concedido
En consecuencia, la situación planteada por los accionantes, se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber concedido la tutela, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales y adecuada aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- Fragmento 5
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela.
- III.1.2. Derecho al acceso a la justicia
- III.1.2. Conexitud de causa
- Fragmento 15
- III.2. Análisis concreto del caso
- i)
- concedido
- APROBAR