SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R
Fecha: 20-May-2011
concediendo
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/2009 de 13 de julio, cursante de fs. 344 a 346 de obrados concediendo la tutela invocada, con costas a ser calificadas en ejecución del fallo, disponiendo: a)La acumulación de obrados por conexitud; y b) La ampliación de la etapa preparatoria, pudiendo ser dentro del plazo máximo de tres meses, con los siguientes fundamentos: 1) En el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El alto, se encuentra radicada una investigación, habiendo el Ministerio Público formulado imputación formal el 11 de enero de 2009, contra los ahora accionantes Lucas Jaime Quispe Llanos y Víctor Ángel Quispe Llanos, por el delito de lesiones gravísimas, quienes conjuntamente con María Jeidy Dorado Taseo y Lidia Miranda Murillo, el 28 del mismo mes y año, presentaron querella contra Melwin Boris Mendoza Quispe Tomasa Quispe Mamani, Alfonso Paredes y otros, por la comisión de delitos graves contra la propiedad, la vida, integridad corporal amenazas y lesiones agravadas. Ambas querellas se refieren a un hecho similar ocurrido el 10 de enero de 2009; es decir, que los que los querellantes pasan a ser querellados y viceversa; 2) Se trata de dos querellas que refieren los mismos hechos, iguales sujetos e idéntica causa con elementos comunes en acciones recíprocas del delito de lesiones, por lo cual los ahora accionantes opusieron el incidente de conexitud de causa, que fue rechazada por Resolución 154/2009, emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, misma que fue apelada por la parte afectada; sin embargo, la Constitución Política del Estado, señala que nadie puede ser condenado sin haber sido oído ni será condenado ni procesado más de una vez, por lo cual conforme a la SC 0462/2004-R, de 31 de marzo, establece que conforme al art. 67 inc. 3) del CPP, habrá lugar a la conexitud cuando los hechos imputados hayan sido cometidos recíprocamente, ya que admite la posibilidad que en todos los supuestos en que exista reciprocidad en los hechos, los procesos pueden acumularse; y, 3) Al vencerse la etapa preparatoria, el órgano jurisdiccional ve la imposibilidad de otro medio para la parte recurrente que sea de forma eficaz y pronta para acceder a la justicia, haciendo posible aplicar las sub reglas de la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional, para evitar mayor daño o daños irreparables, pues lo contrario sería denegación de justicia eficaz y pronta.
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- Fragmento 5
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela.
- III.1.2. Derecho al acceso a la justicia
- III.1.2. Conexitud de causa
- Fragmento 15
- III.2. Análisis concreto del caso
- i)
- concedido
- APROBAR