SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.2. Análisis concreto del caso

Conforme a los antecedentes procesales se constata que en el caso de autos, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos constitucionales invocados en la presente acción,  al haberse rechazado la conexitud de causa solicitada. Ahora bien, al respecto, cabe señalar que el art. 67 inc. 3) del CPP, establece  que habrá conexitud de procesos cuando los hechos imputados  hayan sido cometidos recíprocamente, lo que conlleva el efecto  de la acumulación de las causas que serán conocidas por un solo juez o tribunal, cuya competencia está determinada, entre otras circunstancias, por la señalada  en el art. 68 inc. 3) del mismo Código: “En caso de que los hechos sean simultáneos, o no conste debidamente cuál se cometió primero, o en caso de duda, el que haya prevenido”.