SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.2. Análisis concreto del caso
Conforme a los antecedentes procesales se constata que en el caso de autos, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos constitucionales invocados en la presente acción, al haberse rechazado la conexitud de causa solicitada. Ahora bien, al respecto, cabe señalar que el art. 67 inc. 3) del CPP, establece que habrá conexitud de procesos cuando los hechos imputados hayan sido cometidos recíprocamente, lo que conlleva el efecto de la acumulación de las causas que serán conocidas por un solo juez o tribunal, cuya competencia está determinada, entre otras circunstancias, por la señalada en el art. 68 inc. 3) del mismo Código: “En caso de que los hechos sean simultáneos, o no conste debidamente cuál se cometió primero, o en caso de duda, el que haya prevenido”.
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- Fragmento 5
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela.
- III.1.2. Derecho al acceso a la justicia
- III.1.2. Conexitud de causa
- Fragmento 15
- III.2. Análisis concreto del caso
- i)
- concedido
- APROBAR