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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R

    Fecha: 20-May-2011

    III.1.2. Conexitud  de  causa

    El art. 67 del CPP, establece que: “habrá lugar a conexitud de procesos (…) 3) Cuando los hechos imputados hayan sido cometidos recíprocamente”. A su vez el art. 68 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes señala: “(Efectos). En los casos de conexitud  las causas se acumularan y serán conocidas  por un solo juez o tribunal. Será competente (…)  en caso de duda el que haya prevenido”.

    • I.1.1
    • a)
    • I.2.1
    • 1)
    • Fragmento 5
    • concediendo
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La  acción de amparo constitucional  y la concesión de la tutela.
    • III.1.2. Derecho al acceso a la justicia
    • III.1.2. Conexitud  de  causa
    • Fragmento 15
    • III.2. Análisis concreto del caso
    • i)
    • concedido
    • APROBAR

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