Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.1.2. Conexitud de causa
El art. 67 del CPP, establece que: “habrá lugar a conexitud de procesos (…) 3) Cuando los hechos imputados hayan sido cometidos recíprocamente”. A su vez el art. 68 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes señala: “(Efectos). En los casos de conexitud las causas se acumularan y serán conocidas por un solo juez o tribunal. Será competente (…) en caso de duda el que haya prevenido”.
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- Fragmento 5
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela.
- III.1.2. Derecho al acceso a la justicia
- III.1.2. Conexitud de causa
- Fragmento 15
- III.2. Análisis concreto del caso
- i)
- concedido
- APROBAR