SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.1. La  acción de amparo constitucional  y la concesión de la tutela.

La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por el art. 128 de la CPE, como garantía constitucional jurisdiccional denominada, acción de defensa para la protección inmediata contra actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. En efecto, esta tutela se otorga en favor de quien la solicita, cuando se han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales y no exista otro medio o recurso legal mediante el cual sean reparados o restablecidos.