SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.1
Los accionantes ratificaron en su integridad el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, agregando que contra la Resolución 154/2009, por la que el Juez demandado rechaza la conexitud de causa, se ha interpuesto recurso de apelación incidental, que al ser de conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ha emitido el Auto de Vista 409/09 de 22 de junio de 2009por el cual devuelve obrados al Juzgado de origen para que previamente se notifique la Resolución impugnada al Ministerio Público; sin embargo, conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional que se otorga la tutela constitucional para evitar un daño o perjuicio irremediable, como en el presente caso en que al estar ante el vencimiento de la etapa preparatoria, existe el grave riesgo de que sus personas no tengan la oportunidad de acceder a la justicia, toda vez que desde hace cinco meses han solicitado la conexitud de causa , lo que hace aplicable la sub regla de subsidiaridad respecto a este recurso, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución de rechazo de conexitud de causa 154/2009, de 17 de abril.
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- Fragmento 5
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela.
- III.1.2. Derecho al acceso a la justicia
- III.1.2. Conexitud de causa
- Fragmento 15
- III.2. Análisis concreto del caso
- i)
- concedido
- APROBAR