Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.1.2. Derecho al acceso a la justicia
La Constitución Política del Estado, en el art. 115.I, prevé y reconoce el derecho de acceso a la justicia al sostener que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; y se vincula directamente con los derechos a la víctima que se encuentran constitucionalizados en el art. 121.II de la CPE, conforme al siguiente texto: ”la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado”.
- I.1.1
- a)
- I.2.1
- 1)
- Fragmento 5
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la concesión de la tutela.
- III.1.2. Derecho al acceso a la justicia
- III.1.2. Conexitud de causa
- Fragmento 15
- III.2. Análisis concreto del caso
- i)
- concedido
- APROBAR