SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.1.2. Derecho al acceso a la justicia

La Constitución Política del Estado, en el art. 115.I, prevé y reconoce el derecho de acceso a la justicia al sostener que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; y se vincula directamente con los derechos a la víctima que se encuentran constitucionalizados en el art. 121.II de la CPE, conforme al siguiente texto: ”la víctima en un proceso penal  podrá intervenir de acuerdo con la ley,  y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado”.