Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 12
Las medidas cautelares de carácter personal se constituyen en instrumentos procesales aplicados de manera excepcional contra el imputado o procesado, con la finalidad de garantizar que el proceso penal cumpla con su fin esencial cual es la averiguación de la verdad. Se constituyen en restricciones a la libertad que pretenden asegurar su sujeción al proceso, en su caso la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional a efectos de realizar los actos procesales correspondientes o para evitar su inasistencia y consecuente frustración de la celebración del juicio oral y público.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión …"
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR