SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, fueron designados los nuevos Magistrados, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se les amplió el mandato para conocer causas presentadas a partir del 7 de febrero del año 2009; por lo que según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, convinieron proceder al sorteo de causas pendientes. Ante la ausencia de piezas procesales que permitan resolver la problemática planteada por Auto Constitucional 0057/2011-CA de 29 de abril, se solicitó documentación complementaria y una vez recibida se reanudó el plazo procesal por decreto de 24 de mayo de 2011, siendo la nueva fecha de vencimiento el 17 de junio del citado año, por lo que la presente sentencia se pronuncia dentro de plazo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión …"
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR