SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, los Vocales demandados al revocar las medidas sustitutivas vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa, al trabajo y a la presunción de inocencia, al no tomar en cuenta que no concurrían los requisitos previstos en el art. 247 del CPP, fundando incorrectamente su Resolución en la concurrencia de los incisos 2) y 4) del art. 235 del indicado Código, referidos al peligro de obstaculización indicando que, influiría negativamente en la víctima, testigos y otros, sin tomar en cuenta que al encontrarse el proceso radicado ante el Tribunal Tercero de Sentencia ya no subsisten los peligros invocados. También refiere que no puede tomarse como parámetro la influencia negativa que podría ejercer en la víctima solamente por la declaración anticipada que se tomó a la menor de edad; por el contrario debe primar la predisposición de someterse al proceso como lo hizo asistiendo a todas las audiencias para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas, no obstante que no fue citado en forma personal. Tampoco es posible fundar la subsistencia del peligro de obstaculización por una entrevista policial que sostiene que se encontraba en inmediaciones del colegio de la víctima cuyo contenido no precisa la fecha y hora, debiendo además de ello tenerse presente que en el mes de noviembre concluyó el calendario escolar, evidenciándose con ello que no valoraron con sana crítica las pruebas ofrecidas; además de ello no podían prohibirle acercarse “a la tienda” por constituir el sustento de su familia y por ende su trabajo conforme lo determinó el Juez cautelar al aplicar medidas sustitutivas las que además fueron cumplidas a cabalidad. Consiguientemente corresponde analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de esta acción tutela
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión …"
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR