Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. En virtud del escrito antedicho se emitió el decreto de 14 de octubre del indicado año, señalando audiencia para el 22 de octubre de ese año (fs. 12 vta.). Llevada a cabo el actuado se emitió la Resolución de la fecha, por el Tribunal Tercero de Sentencia por el que se mantuvo las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas en el Auto de 17 de septiembre de 2008, añadiendo que sólo podrá asistir a su tienda de baterías una vez a la semana que queda al lado del inmueble de la víctima por ser perjudicial a la salud de la menor; más aún, si el negocio es atendido según consta de las declaraciones por su hermano y esposa (fs. 82 a 84).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión …"
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR