Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 3
La abogada del accionante ratificó el contenido del recurso y los amplió manifestando que los Vocales demandados el 3 de diciembre de 2009, dispusieron su detención preventiva apoyados en el art. 235 incs. 2) y 4) del CPP, contraviniendo la doctrina constitucional sentada en las “SSCC 822/05; 355/06 y 623/07” y otras que establecen que para que se aplique la detención preventiva deben concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233 y 235 del citado código.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión …"
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR