Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. Se evidencia que tanto la parte querellante como la representante del Ministerio Público solicitaron en reiteradas oportunidades ante dicho Tribunal la revocatoria de las medidas sustitutivas que fueron suspendidas por ausencia de alguna de las partes o vacación judicial (fs. 5 a 10). La primera solicitud data de 16 de junio de 2009, siendo la última la de 7 de octubre del indicado año, presentada por la representante del Ministerio Público (fs. 12).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión …"
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR