Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0732/2011-R
Fecha: 20-May-2011
“improcedente”
La Resolución 06/2009 de 19 de diciembre, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia, declaró “improcedente” la acción, con el fundamento de que las autoridades demandadas con las facultades conferidas por ley y Sentencias Constitucionales de carácter vinculante, han valorado la prueba determinando que se vulneró las causales previstas en el art. 247 del CPP; además, debe tomarse en cuenta que la obstaculización de la verdad como mal aduce el accionante no sólo concurre en la etapa preparatoria sino que puede mantenerse desde el inicio del proceso hasta el pronunciamiento de la resolución final.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión …"
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR