SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

El abogado de la autoridad demandada, Rosa Ramos Pacheco, Presidenta del Concejo Municipal de Palca, en audiencia señaló lo siguiente: a) Se vienen sucediendo actos dolosos, y si bien es cierto que el accionante Martín Blanco Salazar, ha presentado una certificación de la Corte Departamental Electoral, la misma que ha sido expedida no por autoridad competente, porque no constituye una Resolución de la Corte Nacional Electoral; b) Es necesario hacer conocer que cuando el accionante se refiere a una imputación formal, una de las involucradas contra la que se presentó imputación formal, es Emiliana Fernández Flores, quien reconoció que por un favor personal a Mario César Pacheco Mayta, legalizó una fotocopia simple, pero que quien realmente falsificó la firma fue Martín Blanco Salazar, siendo ese un hecho incontrastable ante la declaración de varias personas, que han señalado que con mentiras y engaños, el hoy accionante logró que la ex Secretaria del Concejo Municipal de Palca efectúe una firma, por lo que ella está ahora con imputación formal; y, c) Por otro lado, indicó que existen los sellos de recepción de la Presidencia del Concejo Municipal de Palca, pero aclaran que no se ha tratado de una omisión al no haber podido dar curso a una solicitud del ahora accionante, sino porque las personas que falsifican se resisten a entregar las oficinas del Gobierno Municipal, y prosiguen con actos dolosos.

Respondiendo a la pregunta formulada por la Presidenta del Tribunal de garantías, el abogado de la demandada indicó que pese a que el anterior Alcalde se encuentra en el penal de “San Pedro” con Sentencia condenatoria, hasta la fecha de la audiencia no se produce la entrega de oficinas, de manera que no se tiene la posibilidad material de ingresar a las mismas, porque grupos mercenarios pagados se dedican a agredir y patear, de manera que han sido motivos de fuerza mayor los que han impedido responder a las notas presentadas por el accionante.