SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercero interesado, Mario Pacheco Mayta, indicó que presenta la Resolución de la Corte Departamental Electoral de La Paz, de 1 de octubre de 2008, constando que se retiró el nombre de Martin Blanco Salazar, como suplente de Elsa Teodora Tacuña Moya, y en su reemplazo ingresó Mario César Pacheco Mayta. De igual manera existe una certificación de 24 de abril de 2009, en sentido de que por un error involuntario se consignó el nombre de Martín Blanco Salazar, pero que es Mario César Pacheco Mayta, concejal suplente de Elsa Teodora Tacuña Moya. Además, se ha interpuesto recurso de apelación para que se resuelva definitivamente el tema, pero mientras no se revoque la determinación asumida, el concejal suplente de Elsa Teodora Tacuña Moya es Mario César Pacheco Mayta, por tanto, este ciudadano es el tercero interesado legítimo, lo que el accionante no hizo notar, omisión que de acuerdo a la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, constituye motivo para declarar improcedente el recurso, sin lugar a ingresar al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De los hechos en controversia judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre los derechos no invocados por el accionante
- REVOCAR