Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3. Sobre los derechos no invocados por el accionante
Tanto en el memorial de demanda como en la audiencia, el accionante reitera que el único derecho vulnerado por la autoridad demandada es el derecho al trabajo. Sin embargo, el Tribunal de garantías, en la Resolución elevada en revisión, concede la tutela “en cuanto al derecho de petición” (sic), sin considerar que este derecho no fue invocado por el accionante en ningún momento. En estos casos, el juez o tribunal de garantías están obligados a conferir sólo lo que ha solicitado el accionante, de acuerdo al petitum de la causa, y no excederse al otorgar más de lo pedido, dado que en la acción de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional no puede actuar de oficio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De los hechos en controversia judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre los derechos no invocados por el accionante
- REVOCAR