SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo, señalando que fue elegido concejal suplente de Palca, Primera Sección de la provincia Murillo del departamento de La Paz, y que figura en la Corte Departamental como suplente de la concejal, Elsa Teodora Tacuña Moya, quien fue elegida Alcaldesa de ese Municipio, por lo que de conformidad al art. 31.II de la LM, le corresponde asumir esa función en el Ente Deliberante. Indica que recibió una nota de la Presidenta del Concejo Municipal para que asista a la sesión a efectuarse en el cantón Cohani y pueda incorporarse en sus nuevas funciones, pero la misma no se llevó a cabo, por lo que envió una nota a esa autoridad para que se convoque y habilite como Concejal, sin obtener respuesta alguna, reiterando en dos oportunidades dicha solicitud, pero tampoco obtuvo respuesta. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De los hechos en controversia judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre los derechos no invocados por el accionante
- REVOCAR